Requisitos para portar armas de fuego como defensa personal.

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El presidente Guillermo Lasso anunció el pasado sábado 1 de abril algunas medidas urgentes que se aplicarán en Ecuador para combatir la inseguridad.

Una de ellas es que se permitirá que los civiles puedan portar armas para su defensa personal. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Tener al menos 25 años de edad
Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.

Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.


No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.

No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.

Otros requisitos que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

El decreto presidencial señala que los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años, respectivamente.

El decreto presidencial señala que los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas.

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