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BOLETÍN PRENSA_27FEB_2024_FENATTURE
La Federación Nacional de Transporte Turístico del Ecuador (FENATTURE) realizará plantón el martes 27 de febrero, a las 11:00, en la Agencia Nacional de Tránsito de Quito porque se pretende aprobar una disposición en el proyecto del Reglamento General de Transporte Terrestre, para que otra modalidad haga turismo, yéndose en contra del Art 77 y Art 79 de la LOTTTSV, donde se menciona que toda modalidad deber ser única y exclusivo el objeto social.
Shirley Rivera Guerrero, presidenta de FENATTURE, solicita la derogatoria de la Resolución 012-DE-ANT-2017 de fecha 01-FEB-17, donde la ANT, emite salvoconductos a los intra-interprovinciales, violentando la LOTTTSV, causando gravemente afectación a nuestra modalidad de turismo, la ley es clara. “En derecho público está permitido lo que se encuentra autorizado en la ley o normativa”.
Para fines de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes clases de servicios de transporte terrestre: a) Público; b) Comercial; c) Por cuenta propia;
d) Particular.”, en el caso de nuestro que es transporte público que según el Art. 53 establece: “Prohíbase toda forma de monopolio y oligopolio en el servicio de transporte terrestre. La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y los gobiernos Autónomos Descentralizados dentro de los ámbitos de sus competencias, regulará las formas de prestación del servicio conforme la clasificación prevista en esta Ley.
La prestación del servicio del transporte terrestre estará sujeta al otorgamiento de título habilitante.”, en concordancia con el Art. 56.- Prestación del Servicio de Transporte Público. El servicio de transporte público podrá ser prestado por el Estado u otorgado mediante el respectivo título habilitante a operadoras legalmente constituidas.”, podemos determinar, que de la clasificación dada por la Ley Orgánica de transporte terrestre.
(LOTTTSV), el servicio de transporte público le corresponde al transporte Interprovincial o Intraprovincial, a quienes se les autoriza la prestación del servicio de transporte público, con el respectivo contrato de operación en donde se establece rutas y frecuencias más no, circuito turístico o fletes privados.
De ahí parte nuestra preocupación al impedir nuestro desempeño normal a nuestras funciones afectando alrededor 3000 familias en el país que se dedican a esta labor del transporte terrestre turístico en la que este organismo regulatorio invade la ley imponiendo sus normativas saltándose los principios y leyes expuestos.
BOLETÍN PRENSA_27FEB_2024_FENATTURE
Lic. Carlos Aguilar Alcívar – Relaciones Públicas de la Fenatture 0980856649